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No te quejes…¡Actúa!

Con la campaña “NO TE QUEJES, ACTÚA”, CEACCU ofrece a los consumidores herramientas para que, además de protestar, reclamen. Por ejemplo, con formularios gratuitos para demandar directamente ante el juzgado a aerolíneas, compañias eléctricas, o de telefonía.

NOVEDAD: Estos modelos son válidos para juicios verbales de cuantía hasta 2.000 euros, en lugar de los 900 contemplados hasta ahora, por la entrada en vigor de la Ley 4/2011 de Reforma de la LEC el 14 de abril.

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AIR COMET: Miles de viajeros afectados por el cese de actividad de la aerolínea

Servicios Jurídicos
AIR COMET: ACCIONES DE CEACCU

aircometppequeEl pasado mes de diciembre, la aerolínea “Air Comet” suspendió sus actividades a raíz de una resolución de un juzgado británico que embargaba cinco aviones de la compañía por impagos. Desde ese momento, el Ministerio de Fomento y el Consejo estatal de Consumidores y Usuarios (CCU) coordinan distintas medidas para afrontar la defensa de los derechos de los usuarios afectados: miles de pasajeros, la mayoría de ellos de procedencia latinoamericana, que a pesar de haber pagado su billete no podrían volar. Entre estas acciones, se inicia un procedimiento penal contra los responsables de “Air Comet” por los presuntos delitos de estafa, insolvencia punible y apropiación indebida. Los Servicios Jurídicos de CEACCU se hacen cargo de esta denuncia y de los posteriores escritos para impulsar esta causa penal: un procedimiento clave para resarcir a los usuarios damnificados. Meses antes, la Comisión Europea había lanzado una consulta pública para mejorar la normativa comunitaria en caso de quiebra de aerolíneas: Un informe jurídico encargado por la Comisión ponía de manifiesto la desprotección absoluta de los viajeros en estas situaciones.


AIR COMET: CRONOLOGÍA[2]

27-09-2009: Spanair rompe su acuerdo con Air Comet, por impagos.

8-12-2009: Nuevos paros de los trabajadores de Air Comet, por impagos, causan retrasos en vuelos hacia América Latina.

15-12-2009: Caja Madrid expedienta a Díaz Ferrán (Viaje Marsans, Air Comet) por impago

21-12-2009: Un tribunal de la Corte Suprema de Londres emite una sentencia que establece una orden de embargo sobre los 13 aviones de Air Comet, propiedad de la empresa irlandesa Astra y también del grupo Marsans. Todo por el impago de un crédito de 25 millones de dólares (17,2 millones de euros) con el alemán Nord Bank, que había financiado el arrendamiento (leasing)

21-12-2009: Los responsables de Air Comet informan que la compañía cesa su actividad y anuncian la presentación de un ERE y el inicio de los trámites para el concurso de acreedores.

22-12-2009: Fomento anticipa la apertura de un expediente contra Air Comet, si no se atienden a los viajeros con billete. Protestas de viajeros en Barajas por el cierre de la aerolínea. Reunión de Fomento con el Consejo de Consumidores y Usuarios. Se acuerda iniciar la vía penal. Los Servicios Jurídicos de CEACCU se hacen cargo de la elaboración de la denuncia.

23-12-2009: Presentada la denuncia de las Asociaciones de Consumidores por presunto delito de estafa e insolvencia punible. Las Asociaciones denunciantes alegan que “AIR COMET SA, ha estado vendiendo, tanto a través de sus oficinas, como de una red de agencias concertadas y por comercio electrónico, al menos hasta el día 18 de los corrientes, y en época de máximo tránsito, pasajes aéreos a los usuarios, recibiendo por ello el correspondiente precio, con conocimiento de su situación de manifiesta insolvencia y la imposibilidad del cumplimiento de sus obligaciones”

23-12-2009: Comienzan a volar los primeros pasajeros en aviones fletados por Fomento.

11-01-2010: La Fiscalía ve indicios de delito en la gestión de Air Comet y respalda las peticiones de la denuncia de las Asociaciones de Consumidores.

12-01-2010: El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, inadmite la denuncia de las Asociaciones de Consumidores. Es el inicio de una batería de recursos y escritos de queja por parte de los Servicios Jurídicos de CEACCU para contra argumentar los impedimentos del juez, que no admite la existencia de perjudicados ni la personación de las Asociaciones.

22-01-2010: La Fiscalía acusa a los responsables de Air Comet de presunto delito de estafa e inicia diligencias de investigación.

Desde el 22-01-2010: Las Asociaciones de Consumidores, a través de CEACCU,  mantienen un diálogo fluido con la Fiscalía, con continua aportación de documentación crucial para la instrucción de la causa.

23-01-2010: La Audiencia Nacional pide a Pedraz que explique por qué no abrió investigación a Air Comet.

23-03-2010: Air Comet presenta concurso de acreedores.

 


LA DEFENSA PENAL DE LOS CONSUMIDORES

aircomettresdefCuando una empresa no cumple con los compromisos adquiridos con los consumidores, existen distintas vías para que estos puedan hacer sus derechos. El más directo, la propia negociación con la compañía. El inconveniente, además de su resultado incierto, es doble: que puede dilatar la puesta en marcha de acciones más contundentes y eficaces, hasta el punto de hacerlas imposibles; y que rara vez la compañía se avendrá a asumir no sólo la devolución de lo abonado, sino también de los daños y perjucios causados. Así, en el caso del cese de actividad de Air Comet, estos han sido múltiples y algunos irreparables: desde la pérdida de semanas de vacaciones hasta la imposibilidad de acompañar en su muerte a un ser querido o la pérdida del puesto de trabajo.

En el caso de “quiebras” de empresas se presenta la posibilidad de acudir al denominado “Procedimiento Concursal” o “Concurso de Acreedores” Este procedimiento jurídico presenta las siguientes desventajas: no es gratuito para el consumidor, quien debe hacer frente a gastos de abogado y procurador, entre otros; sólo se reclama la cantidad desembolsada y no por los daños; para recuperar esta cantidad sólo se cuenta con el capital social de la empresa, sin entrar a considerar el patrimonio de sus propietarios; este patrimonio, precisamente por tratarse de una situación de “quiebra” nunca será suficiente para cubrir todos los pagos pendientes (los administradores concursales, responsables de la entidad desde que se abre el concurso de acreedores; hacen un balance con todos los activos de la compañía, así como de las deudas pendientes); a la hora de liquidar las deudas (y, con ellas, la empresa) se establece un orden preferencial (trabajadores, Hacienda Pública…) y los consumidores se sitúan en una posición de desventaja; por lo tanto, de la vía concursal, además de los gastos procesales que deberá adelantar, el consumidor sólo puede esperar recuperar un porcentaje (que puede ser mínimo) de lo reclamado.

aircomettail_iconOtra opción, impulsada en el caso de Air Comet por los servicios jurídicos de CEACCU, es la acción penal: se trata de determinar si los responsables de una compañía han incurrido en una conducta punible, como estafa o apropiación indebida. De este modo, el procedimiento penal persigue dos fines: llegar a establecer si ha habido comisión o no de un delito (lo que ocasiona que los culpables deban asumir una determinada pena);  y el modo en que los causantes deben resarcir a sus víctimas por dichos delitos: así, en el caso de Air Comet, se reclamaría tanto la devolución del importe de los billetes como una compensación por los daños acreditables causados. Por tanto, algunas de las ventajas de este procedimiento ya se han anticipado: posibilidad de recuperar una mayor cantidad económica y los acusados, en caso de ser declarados culpables, deberán responder con su propio patrimonio (además del de la empresa) Además, hay otras dos consideraciones a tener en cuenta: la ausencia de gastos procesales para los usuarios si se realiza una única denuncia y el abogado y el procurador son costeados por una entidad colectiva (en el caso de Air Comet, casi todas las Asociaciones de Consumidores del CCU estatal); y las posibilidades de investigación que permite el procedimiento penal en su fase de diligencias previas.

La defensa penal del consumidor es un asunto de creciente relevancia jurídica. Para un análisis en profundidad sobre el tema, puede consultarse el estudio de CEACCU “La protección penal de los consumidores”[3] (colección Estudios y Documentación).


LA DENUNCIA CONTRA LOS RESPONSABLES DE AIR COMET:

LOS ARGUMENTOS DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

El 23 de diciembre de 2009 se presentada la denuncia de las Asociaciones de Consumidores ante la Audiencia Nacional contra los responsables de Air Comet por presunto delito de estafa e insolvencia punible. CEACCU elabora la denuncia y asume la dirección jurídica del caso. Tras las primeras inadmisiones del juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, se presentan distintos recursos y escritos de queja ante la Sala, en los que se desarrollan los siguientes argumentos.

  • Las sospechas sobre la presunta comisión de los delitos de estafa e insolvencia punible por parte de los responsables de Air Comet, se basan en que “se habrían podido seguir vendiendo billetes cuando la aerolínea “ya tendría pleno conocimiento de la situación de manifiesta insolvencia e imposibilidad del cumplimiento de las obligaciones asumidas”.
  • Se informa al juez de la existencia de una generalidad de afectados (adjuntándose los datos recibidos de centenares de ellos) y los perjuicios causados. En el listado de afectados que se aporta al juez puede observarse la venta de billetes y correlativa percepción de cantidades, al menos hasta los días 18 y 19 de diciembre de 2009.
  • Las declaraciones de los propios trabajadores de la compañía quienes manifestaron públicamente que “están seguros de que Air Comet siguió vendiendo billetes”, el hecho de que la compañía Spanair ya habría dejado anteriormente de aceptar y cumplir con los enlaces que había comprometido Air Comet para conectar a los pasajeros del territorio nacional no residentes en Madrid a causa de los impagos, o que la denuncia del Gobierno de Ecuador contra la aerolínea española solicitando “la adopción de medidas cautelares contra los bienes de la empresa en el país sudamericano y la prisión preventiva del representante legal de ésta en Ecuador”
  • En cuanto al conocimiento por parte de los responsables de la aerolínea sobre la imposibilidad de cumplir sus obligaciones, se reproducen las manifestaciones públicas del Sr. Díaz Ferraz, “cuando con posterioridad a la suspensión de las actividades de la mercantil reconoce sin pudor, “no la hubiera elegido para volar a ningún sitio””.
  • Adicionalmente, se incluyen también referencias a “los impagos generalizados” de los que se ha tenido conocimiento como la deuda con los trabajadores, la resolución de los contratos de cooperación con otras aerolíneas, la negativa de las empresas de cátering como Air Cater SA, filial en Madrid de la multinacional Gate Gourmet a prestar el servicio de restauración, la expulsión de Air Comet, SA de la IATA -Asociación de Transporte Aéreo Internacional- en enero de 2009 por una deuda de 2.934.000 euros, la falta de pago ante deudas financieras pendientes como evidencia la resolución de la Corte Suprema de Londres ante la demanda del Banco Nord Bank, o la apertura de un Expediente por el Ministerio de Fomento el día 6 de noviembre de 2009 por la insolvencia de la empresa.
  • Precisamente, entre las diligencias de investigación que las Asociaciones de Consumidores solicitan  que se abran, se encuentra la realización de un “informe pericial contable de la mercantil Air Comet SA.” que dé cuenta de la legalidad, o no, de las actuaciones.

 


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CONSULTAS ADICIONALES: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla



[1] Hasta el cierre de la información. Fuente: Agencias, E.Press y CEACCU.

[2] Hasta el cierre de la edición. Fuente: Agencias y CEACCU.

[3] Autores: IGNACIO SERRANO BUTRAGUEÑO, JOSE ANTONIO LOZANO GONZÁLEZ, VICENTE MAGRO SERVET, JUAN SALAVADOR SALOM ESCRIVÁ, JOSE ANGEL ESPINA RAMOS, ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMÁS, JULIAN SANCHEZ MELGAR, LUZ M. PUENTE ABA, DANIEL VARONA GÓMEZ, JOSE MANUEL MAZA MARTÍN, EDUARDO V. BERMÚDEZ OCHOA, ESMERALDA RASILLO, EUGENIO RIBÓN. Coord.: EUGENIO RIBÓN

 

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