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No te quejes…¡Actúa!

Con la campaña “NO TE QUEJES, ACTÚA”, CEACCU ofrece a los consumidores herramientas para que, además de protestar, reclamen. Por ejemplo, con formularios gratuitos para demandar directamente ante el juzgado a aerolíneas, compañias eléctricas, o de telefonía.

NOVEDAD: Estos modelos son válidos para juicios verbales de cuantía hasta 2.000 euros, en lugar de los 900 contemplados hasta ahora, por la entrada en vigor de la Ley 4/2011 de Reforma de la LEC el 14 de abril.

Más sobre nosotros.

Denuncia contra AEADE (Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad)

Notas de prensa anteriores al 2006

POR SU ILEGALIDAD MANIFIESTAY LOS GRAVES PERJUICIOS QUE PUEDE OCASIONAR AL CONSUMIDOR

CEACCU presenta, en 16 Comunidades Autónomas simultáneamente, una denuncia contra una entidad privada de arbitraje, cubierta bajo las siglas AEADE (Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad)

Los laudos dictados por esta entidad, a pesar de su origen ilegal, pueden ser de graves consecuencias para el consumidor, llegando al embargo de sus propiedades y a tener que asumir todas las costas del proceso, incluyendo el precio fijado por esa Asociación para sus actuaciones y los honorarios del Arbitro.

El origen de esos laudos está en la inclusión de una cláusula arbitral de sumisión al arbitraje privado de la asociación denunciada, por lo común en la contratación de servicios y terminales telefónicos.

 

Madrid, 5 de junio de 2002.- Mañana jueves se presentarán simultáneamente dieciocho denuncias (en otras tantas Comunidades y, en el ámbito estatal, ante el Instituto Nacional del Consumo) contra una entidad privada de arbitraje que se presenta bajo las siglas AEDE (Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad) y que está presidida por el ex presidente del Senado Juan I. Barrero, y cuyas actuaciones están provocando serios perjuicios a consumidores de toda España.

En la Confederación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU), se han recibido numerosas reclamaciones procedentes de todo el territorio nacional referidas a la reclamación de distintos importes contra usuarios con base en diversos laudos arbitrales protocolizados notarialmente dictados por la entidad denunciada.

Dichos laudos tienen su origen en la inclusión de una cláusula arbitral de sumisión al arbitraje privado de la asociación denunciada, por lo común en la contratación de servicios y terminales telefónicos. Se aporta como documento nº 1 a título ilustrativo modelo de contrato. No obstante el sector presentado no es el único en el que opera la denunciada, extendiéndose su proceder a otros tales como el inmobiliario, financiero, distribución y comercialización, profesionales, etc.

La aprobación de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, en cuya Disposición Adicional Primera se establece "Tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes (...) 26. La sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico".

A juicio de CEACCU la actuación de esa entidad es extremadamente grave por tres razones. Por un lado, se está generando la confusión y el descrédito del Sistema Arbitral de Consumo. El arbitraje de consumo ha constituido uno de los medios de resolución de conflictos extrajudiciales en los que nuestro país ha sido modelo, construyéndose con el apoyo y dedicación constante de las asociaciones de consumidores y usuarios y la propia administración. A dicha consolidación se han invertido no pocos valiosos esfuerzos económicos y humanos. Actuaciones como la operada por la Asociación Europea de Arbitraje y Equidad amenazan muy seriamente la estabilidad y pervivencia del sistema arbitral de consumo por el descrédito que su actividad supone para el mismo. En segundo lugar, una vez dictado el laudo por parte de la AEDE, el usuario sólo dispone de un plazo de cinco días para impugnarlo con un recurso ante la Audiencia Provincial, lo que requiere la contratación de un abogado y un procurador. Pasados cinco días el laudo adquiere firmeza. Finalmente, ese laudo, ya firme, se puede ejecutar y se podrían embargar los bienes del usuario, sin que éste pueda oponerse.

CEACCU solicita que la denuncia, dada la alarma social generada, se tramite por la vía de urgencia y pide, como medida cautelar, que se inste la inmediata cesación de los arbitrajes en curso.

 

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