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No te quejes…¡Actúa!

Con la campaña “NO TE QUEJES, ACTÚA”, CEACCU ofrece a los consumidores herramientas para que, además de protestar, reclamen. Por ejemplo, con formularios gratuitos para demandar directamente ante el juzgado a aerolíneas, compañias eléctricas, o de telefonía.

NOVEDAD: Estos modelos son válidos para juicios verbales de cuantía hasta 2.000 euros, en lugar de los 900 contemplados hasta ahora, por la entrada en vigor de la Ley 4/2011 de Reforma de la LEC el 14 de abril.

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CEACCU denuncia a IBERIA, SPANAIR, RYANAIR y CLICKAIR

POR OFRECER UN NÚMERO TELEFÓNICO DE TARIFICACIÓN ADICIONAL PARA LA ATENCIÓN AL USUARIO

  • Hoy ha entrado en vigor el Código de Conducta de los 905 que, entre otras novedades, prohíbe esta práctica.
  • CEACCU había solicitado que la nueva norma incorporase esta restricción.
ryanair_airline La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) ha denunciado esta mañana a las aerolíneas "Iberia", "Spanair", "Ryanair" y "Clickair" por incumplimiento de la “Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (BOE nº 180, de 27 de julio de 2009), que modifica el Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional de 23 de julio de 2004”, y que hoy ha entrado en vigor.

En concreto, CEACCU señala la inobservancia del nuevo apartado 5.2.3. de dicha norma que establece que "No podrán utilizarse números con tarificación adicional para la prestación de servicios de atención al cliente o de posventa vinculados a la adquisición de un bien o la prestación de un servicio"

A pesar de dicha prohibición, las compañías aéreas denunciadas, mantienen esta vía como medio para atender las consultas y reclamaciones de los usuarios:

Número de Teléfono de atención Compañía
807 001 717 CLICKAIR
807 200 200 CLICKAIR
807 123 456 IBERIA
807 110 162 RYANAIR
807 001 700 RYANAIR

En el escrito de denuncia CEACCU señala que “con ello, se vulneran los derechos económicos y de información de los consumidores y usuarios”, pues, a su juicio, en virtud de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU)  “ha de interpretarse que el sistema de atención al cliente a través de un número de tarificación adicional, que supone un desembolso extraordinario para el usuario, limita de forma inadecuada los derechos de los consumidores en cuestiones tan elementales como el ejercicio del derecho de reclamación o de resolución del contrato”, según se explica desde sus Servicios Jurídicos.

Además que, “sería susceptible de ser calificado como un servicio accesorio no solicitado impuesto al usuario”, y, por tanto, rechazable.

Precisamente, fueron estos, entre otros, los argumentos esgrimidos por CEACCU para reclamar que el nuevo Código de Conducta de los 905, incorporase esta prohibición, tal como al final aparece en la nueva norma.

Tras este primer “rastreo” en el sector de las líneas aéreas, CEACCU realizará  seguimientos adicionales en otros sectores para detectar posibles incumplimientos.

(NOTA: SE ADJUNTA COPIA DE LA DENUNCIA PRESENTADA HOY)

Más información: Yolanda Quintana (prensa)
Tel.: 91 5945089      Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

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