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No te quejes…¡Actúa!

Con la campaña “NO TE QUEJES, ACTÚA”, CEACCU ofrece a los consumidores herramientas para que, además de protestar, reclamen. Por ejemplo, con formularios gratuitos para demandar directamente ante el juzgado a aerolíneas, compañias eléctricas, o de telefonía.

NOVEDAD: Estos modelos son válidos para juicios verbales de cuantía hasta 2.000 euros, en lugar de los 900 contemplados hasta ahora, por la entrada en vigor de la Ley 4/2011 de Reforma de la LEC el 14 de abril.

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Huelga de controladores: Los afectados tienen derecho, en cualquier caso, a la devolución del billete y a la atención en el aeropuerto

Notas de Prensa

Huelga de controladores

  • Además, para los billetes y viajes combinados vendidos por aerolíneas o agencias de viaje con posterioridad al conocimiento del conflicto, no podrá esgrimirse como causa de exoneración de responsabilidad la existencia de huelga, aún siendo ajena a la aerolínea o agencia.

El anuncio de huelga por parte de los controladores aéreos (que se confirmaría esta misma tarde) ha disparado las consultas de los usuarios y ha generado no pocas confusiones sobre la posible pérdida de derechos por parte de los afectados (supuestamente, al considerarse la huelga como “causa de fuerza de mayor”) o ante quién o cómo reclamar.controladoresaereos

Para clarificar estas cuestiones, los servicios jurídicos de CEACCU han analizado los distintos supuestos que pueden producirse. Estas son sus conclusiones:

“Ante las posibles incidencias que puedan producirse por el conflicto derivado del enfrentamiento entre la empresa AENA y los controladores aéreos, pueden realizarse las siguientes observaciones:

Habrá que distinguir si existe o no una convocatoria legal de huelga.

1. En el caso de meras incidencias en el servicio sin mediar una convocatoria legal de huelga habrá de responder frente a los usuarios por los retrasos, cancelaciones, daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los pasajeros.

  • ¿Quién sería responsable? Bien AENA (tal y como ya reconociera la STS de 20 de septiembre de 2005 en un supuesto idéntico al presente en un anterior conflicto con los controladores) bien las propias compañías aéreas (sin perjuicio de la repetición de éstas frente a AENA si entendieran que ésta fue la responsable) como ya admitieran las SSAP de Barcelona de 10 de febrero (Sección 11ª), 7 y 8 de septiembre de 2009 (Sección 15ª) o la SAP de Zaragoza de 11 de febrero de 2008 (Sección 5ª) en los pasados supuestos de invasión de pistas en el aeropuerto de Barcelona por el personal de tierra de IBERIA.
  • ¿Qué debe hacer, pues, en este caso el usuario? CEACCU recomienda reclamar, en cualquier caso, a la compañía aérea, a través de los formularios de juicio verbal (un procedimiento gratuito, para el que no se necesita abogado o procurador) y que sea ésta quien acredite, en sede judicial, su ausencia de responsabilidad. En caso de lograr hacerlo, y que el juez estime los argumentos de aerolínea, el usuario no tendría otra opción que demandar a AENA, pero en un procedimiento contencioso, que ya no es gratuito (exige abogado y procurador)

2. En el caso de que exista una convocatoria de huelga en forma, a su vez podremos encontrar diversos supuestos:

  • Billetes vendidos con anterioridad al conocimiento del conflicto o su posible desenlace por compañías aéreas y agencias de viajes (viajes combinados). En función del alcance de la huelga, podrá entenderse que concurre fuerza mayor por resultar inevitable e imprevisible a tenor de lo dispuesto en el art. 1105 del Código Civil, lo que derivaría en la exención de la obligación de indemnizar a los usuarios en caso de retrasos acordes a la extensión de la repercusión de la huelga, según lo establecido en el art. 5.2 del Reglamento UE 261/2004 ¿Qué derechos tiene el usuario? Las compañías aéreas deberán limitarse a devolver las cantidades cobradas y facilitar el derecho de atención al pasajero previsto en el art. 9 del Reglamento UE 261/2004 (2 llamadas telefónicas, de fax o correos electrónicos, comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera, hotel si es necesario pernoctar y transporte entre el hotel y aeropuerto). Sin embargo, ello no implica "patente de corso aeronáutico" para justificar cualquier retraso no proporcionado a la demora impuesta por la reducción del servicio, ni mucho menos cancelaciones, que seguirán quedando sujetas a las indemnizaciones correspondientes al Reglamento UE 261/2004. En definitiva, habrá que estudiar minuciosamente estos retrasos o cancelaciones ¿Qué debe hacer en este caso el usuario? Se anima a los usuarios a presentar la correspondiente reclamación y modelo de demanda judicial (modelos de CEACCU gratuitos) cuando no estén justificados. Será el juez quien habrá de decidir cuando es consecuencia directa de la huelga y justificada y cuando ha sido un exceso aprovechado por la aerolínea en su propio interés (especialmente posible en caso de cancelaciones).
  • Billetes y viajes combinados vendidos por aerolíneas o agencias de viaje con posterioridad al conocimiento del conflicto. En este caso no puede esgrimirse como causa de exoneración de responsabilidad la existencia de huelga, aún siendo ajena a la aerolínea o agencia, ya que éstas, por la actividad empresarial específica que desarrollan, han de tener pleno conocimiento de ella y tienen el deber de advertir a los usuarios de su posible incidencia u ofrecer medios alternativos de transporte con carácter previo a la contratación. Por ello ya la SAP de Madrid de 23 de mayo de 2008 (Sección 13ª), descartó en su momento la consideración de una huelga en el ramo del transporte como causa de fuerza mayor exculpatoria de responsabilidad. ¿Qué debe hacer en este caso el usuario? Los usuarios pueden presentar la correspondiente reclamación contra la aerolínea usando los modelo de demanda judicial En caso de viaje combinado se puede reclamar bien a la compañía aérea o a la agencia.

3. Finalmente puede darse también la circunstancia de que convocada la huelga no se respetaran los servicios mínimos, en cuyo caso cabría imputar a AENA como responsable laboral de los trabajadores las indemnizaciones correspondientes por los daños y perjuicios causados a los usuarios, tal y como concluyera acertadamente en un supuesto similar la SAP de Vizcaya de 2 de junio de 2008 (Sección 4ª), al analizar una huelga de pilotos que vulneró los servicios mínimos establecidos.

Por último, y al margen del conflicto laboral existente entre controladores y AENA, cuyo análisis pormenorizado no compete a esta asociación de consumidores y usuarios, es necesario recordar una vez más que CEACCU ha instado repetidamente la regulación específica del derecho de huelga cuando afecta a servicios esenciales (medios de transporte, suministros básicos, etc.) para lograr un adecuado equilibrio entre el derecho fundamental a la huelga y los derechos de los consumidores y usuarios, a los que en el presente caso se añaden otros derechos afectados como puede ser el de la libre circulación. Para ello, es necesario establecer mecanismos ágiles que garanticen los servicios mínimos a los usuarios afectados y que al propio tiempo estos sean razonables y no abusivos para los trabajadores que reivindiquen sus derechos, lo que implica sino media acuerdo una solución judicial cautelarísima o inmediata (24-48 horas).

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DISPONIBLE EN LA WEB:

- Demandas para la reclamar a las aerolíneas por retrasos o cancelaciones:

http://www.ceaccu.org/index.php?option=com_content&view=article&id=572:problemas-con-las-aerolineas-en-los-desplazamientos-de-navidad-ceaccu-facilita-unos-modelos-de-demanda-judicial-para-reclamar-por-los-retrasos-cancelaciones-o-perdidas-de-equipaje&catid

- Derechos básicos del usuario del transporte aéreo:

http://www.ceaccu.org/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=74&Itemid=

Más información:

Servicios Jurídicos CEACCU Tel.: 91 5945089  Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Prensa CEACCU: Yolanda Quintana: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

 

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