No te quejes…¡Actúa!
Con la campaña “NO TE QUEJES, ACTÚA”, CEACCU ofrece a los consumidores herramientas para que, además de protestar, reclamen. Por ejemplo, con formularios gratuitos para demandar directamente ante el juzgado a aerolíneas, compañias eléctricas, o de telefonía.
NOVEDAD: Estos modelos son válidos para juicios verbales de cuantía hasta 2.000 euros, en lugar de los 900 contemplados hasta ahora, por la entrada en vigor de la Ley 4/2011 de Reforma de la LEC el 14 de abril.
CEACCU reclama a los Grupos Parlamentarios que la nueva Ley Audiovisual no recorte derechos de los usuarios |
| Notas de Prensa |
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TELEVISIÓN. DEBATE EN EL CONGRESO DE LA LEY AUDIOVISUAL
CEACCU, que ya manifestó sus observaciones al Anteproyecto de Ley, y que posteriormente remitió al Congreso un nuevo documento con las alegaciones al texto una vez que inició su tramitación parlamentaria, se ha dirigido de nuevo a los Grupos para insistirles, de cara al debate del próximo día siete, en sus prioridades para que la nueva norma “no suponga un recorte en los derechos de los usuarios”, como podría ocurrir si se mantiene la actual redacción de artículos clave, como los que se refieren a la protección de la infancia, los tiempos publicitarios o el régimen sancionador. En concreto, del conjunto de alegaciones que se presentaron, CEACCU, en su escrito a los de la norma, destaca las siguientes: “Primera.- Con el Proyecto de Ley General de “Segunda.- Creación y regulación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (Título V) El propio Consejo de Estado, en su dictamen sobre el anteproyecto asume que “Éste órgano responde a una demanda reiterada de la sociedad y de los agentes del mercado audiovisual…” y recuerda que ya “el Libro Verde de “Tercera.- Sobre las comunicaciones comerciales, le solicitamos valore nuestras observaciones a los artículos 13, 14, 15, 16 y 17. Es imprescindible, a nuestro entender, que, para dar cumplimiento a Traemos de nuevo aquí consideraciones del Consejo de Estado quien dictamina que “el artículo 18.2 de En cuanto a las comunicaciones comerciales no permitidas debería ajustarse, desde el punto de vista del derecho a la salud y a la protección de los menores, la regulación de las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados” “Cuarta.- Protección de la infancia. El Proyecto de Ley sigue dejando abierta la emisión de espacios de juegos de azar y apuestas. También reduce las restricciones contempladas en la normativa vigente[7] y no da respuesta a carencias detectadas tanto en nuestros propios informes, como por otros organismos de defensa del menor. Así, respecto a las comunicaciones comerciales, la previsión que incluye el artículo 7.3.c) “no exploten la especial relación…”, que también recoge la normativa audiovisual, se ha mostrado ineficaz para evitar aquellas actuaciones que se pretendían. Por lo tanto, ha sido la propia experiencia la que ha demostrado la necesidad de concretar más ese mandato. Es el motivo de proponer incorporar una redacción lo más acorde posible con lo siguiente: “Para ello, en las comunicaciones comerciales dirigidas a menores no participarán ni aparecerán personajes especialmente próximos al público menor de edad, tales como, presentadores de programas infantiles, personajes -reales o ficticios- de películas o series de ficción, u otros”” “Quinta.- La autorregulación. En el ámbito de la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios los límites de la autorregulación han sido notorios y manifiestos. En cualquier caso, consideramos inexcusable que su reconocimiento en la futura Ley Audiovisual venga, al menos, condicionada a la exigencia de los siguientes tres requisitos: que la autorregulación establezca obligaciones adicionales a las contempladas por la normativa vigente y que éstas supongan una mejora en la protección de los ciudadanos, que se prevean mecanismos propios de resolución de conflictos y que se establezca un régimen sancionador para los incumplimientos de las obligaciones asumidas. Recordamos que en su dictamen el Consejo de Estado manifiesta que “…si bien la autorregulación puede ser un método complementario para aplicar ciertas disposiciones de “Sexta.- Infracciones. Reiteramos nuestro rechazo a lo dispuesto en el artículo 9.2. del Proyecto de Ley. El hecho de que la reiteración de la conducta infractora pase a ser considerado “infracción grave”, no soluciona nuestra más seria objeción: dejar, de hecho, en la impunidad los incumplimientos de la normativa vigente, por lesivos que sean” Servicios de pago Junto a estas cuestiones, CEACCU también expresa su preocupación porque la Ley no recoja garantías suficientes para el acceso, en condiciones equitativas y razonables, a los servicios audiovisuales de pago. Y, en cuanto a la “transparencia”, se pide que derecho a conocer “la identidad del prestador”, se extienda al derecho a conocer la propiedad (y cómo está participada) de la empresa prestadora. Dos cuestiones clave, teniendo en cuenta los últimos movimientos en el mercado audiovisual. Más información:Yolanda Quintana (CEACCU medios) Tel.: 91 5945089 Correo-e.: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla [1] Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007 , por la que se modifica [2] Consejo de Estado. Dictamen 1.378/2009 relativo al Anteproyecto de Ley General de [3] Así, deben tomarse en consideración decisiones de [4] Como sí ocurre, por ejemplo, en [5] Nos referimos (art.13.1.) a cualquier tipo de “Comunicaciones comerciales”, no sólo a los mensajes publicitarios. [6] En este punto, nos permitimos destacarle que los datos de audiencia infantil que vienen recogiendo nuestros estudios reflejan el desplazamiento de ésta hacia contenidos no específicos (teniendo en cuenta, por un lado, la ausencia de “programación infantil” en la práctica totalidad de las cadenas y, por otro, que han sido los propios prestadores quienes han promovido con insistencia este desplazamiento como lo demuestra, por ejemplo, el hecho de la inserción repetida de espacios de autopromoción en la franja de protección, o el diseño de contenidos de ficción donde la trama o los personajes favorecen el interés de la audiencia no adulta) [7] Ley 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de
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