No te quejes…¡Actúa!
Con la campaña “NO TE QUEJES, ACTÚA”, CEACCU ofrece a los consumidores herramientas para que, además de protestar, reclamen. Por ejemplo, con formularios gratuitos para demandar directamente ante el juzgado a aerolíneas, compañias eléctricas, o de telefonía.
NOVEDAD: Estos modelos son válidos para juicios verbales de cuantía hasta 2.000 euros, en lugar de los 900 contemplados hasta ahora, por la entrada en vigor de la Ley 4/2011 de Reforma de la LEC el 14 de abril.
LA COMISION DE LA COMPETENCIA ABRE EXPEDIENTE SANCIONADOR ANTE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR CEACCU POR LAS SUBIDAS DE LOS ALIMENTOS |
| Notas de Prensa |
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La CNC confirma los argumentos de CEACCU sobre la existencia de recomendación de precios
La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) ha manifestado su satisfacción ante la apertura de expediente sancionador por parte de la Comisión Nacional de la Competencia contra diferentes asociaciones patronales del sector de la alimentación por posibles prácticas colusorias. CEACCU presentó el pasado 21 de septiembre una denuncia contra “Propollo”, una de las ahora expedientadas, por estimar que las declaraciones de los representantes sectoriales, anunciando anticipadamente subidas lineales del precio del pollo, al afirmar “a finales del mes de agosto, que el kilogramo de pollo subirá entre 18 y 20 céntimos de euro de manera inmediata” podían suponer “el desarrollo de una conducta colusoria, consistente en el acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tiene por objeto o puede producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, mediante la fijación de forma directa o indirecta, del precio del pollo, prevista normativamente en el artículo 1.1 LDC”, según se recogía en el escrito remitido a la Comisión Nacional de la Competencia. El 24 de octubre presentó una segunda denuncia ante las subidas en el precio del pan para que este organismo investigue la legalidad de estos incrementos. CEACCU consideraba que se trataba de aumentos injustificados (de un 17 % de media), que no podían explicarse por el mayor coste de los cereales, cuyo impacto en el precio de la barra de pan no es mayor del 10% y se destacaba que se habían producido de una manera coincidente en el tiempo. Igual que en el caso de “Propollo”, CEACCU basaba su denuncia en la posible existencia de una “recomendación colectiva”. CEACCU identificaba como denunciado a la Confederación Española de Organizaciones de Panadería (CEOPAN), que engloba a las 52 Asociaciones y Gremios de Fabricantes y Expendedores de Pan de carácter provincial existentes en España. Es decir, integra al 78% de los industriales panaderos de España, lo que supone 11.781 afiliados, con una producción de 1.556.615 TM sobre un total del subsector de 2.288.601 TM. La industria panificadora agrupa a 15.080 empresas de fabricación y 164.221 de venta, según datos de la propia denunciada. Ahora, con la apertura de los expedientes sancionadores, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) confirma estos argumentos al dejar constancia que en el caso de algunos alimentos hay "una tendencia claramente alcista que coincide con el momento inmediatamente posterior” al comportamiento denunciado, lo que puede dar lugar a pensar que hay prácticas que puedan estar concertadas. Además, el órgano supervisor considera, igual que lo hacía CEACCU en sus escritos, que "una nota de prensa de una asociación puede considerarse como un acuerdo entre competidores, ya que una asociación, por definición, agrupa a los competidores de un sector". CEACCU recuerda que el sector ha sido sancionado al menos en cuatro ocasiones por el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia desde 1997, por idéntico motivo: inducir el alza de las tarifas. “Las empresas lácteas fueron multadas el 3 de julio de 1997” según explica el responsable del servicio jurídico de la organización de consumidores, Eugenio Ribón, para añadir que también el sector cárnico fue objeto de una resolución sancionadora del Tribunal de Defensa de la Competencia: el expediente 556/03 del 13 de febrero del 2004. «En el fundamento de derecho sexto, el documento dice textualmente que la infracción existe desde que se efectúa tal recomendación [en referencia a la subida de los precios] sin que sea preciso para su consumación que se haya llevado a la práctica», comentó. Las autoridades insistían en el carácter anticompetitivo de las empresas cárnicas, apuntando al traslado improcedente a los ganaderos (productores) de los costes derivados de la eliminación de las harinas cárnicas con motivo de la crisis de las vacas locas. Pero la del 2004 no fue la última vulneración de la ley cometida por la patronal de la alimentación, ya que Competencia también amonestó al sector de la panadería, por anunciar alzas de precios en dos ocasiones, las que constan en las resoluciones del 18 de julio del 2006, en el expediente 600/05, y del 18 de octubre del mismo año, en el expediente 598/05. La cuantía de las sanciones a la que se enfrenta ahora la patronal, si resulta culpable, dependerá de la gravedad de los hechos: multas del 5% (si es grave) o el 10% (muy grave) del total del volumen de ventas o, si este es difícil de cuantificar, entre 500.001 y más de 10 millones de euros. Más información: |

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