No te quejes…¡Actúa!
Con la campaña “NO TE QUEJES, ACTÚA”, CEACCU ofrece a los consumidores herramientas para que, además de protestar, reclamen. Por ejemplo, con formularios gratuitos para demandar directamente ante el juzgado a aerolíneas, compañias eléctricas, o de telefonía.
NOVEDAD: Estos modelos son válidos para juicios verbales de cuantía hasta 2.000 euros, en lugar de los 900 contemplados hasta ahora, por la entrada en vigor de la Ley 4/2011 de Reforma de la LEC el 14 de abril.
Balance de un año |
| Notas de Prensa |
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15 DE MARZO, DÍA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
La celebración, el próximo 15 de marzo, del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, coincide con el primer año de vigencia de la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios. Por este motivo, CEACCU ha elaborado un balance en el que mide el impacto real y cotidiano de esta norma en la vida de los consumidores. Según CEACCU, esta norma instauró las siguientes novedades significativas: 1) Facilidad para darse de baja: La Ley garantiza el derecho a romper las cadenas con los prestadores de servicios o suministros continuados (operadoras de telefonía, energía eléctrica, mantenimiento de ascensores, banca...) Se trata de una novedad que cuyas ventajas prácticas son relativas, en el caso de la telefonía, por la proliferación incontrolada de los contratos de permanencia que limitan la libertad del usuario. 2) El derecho a que la información sea realmente gratuita y completa. Se acabaron las ventas de billetes de avión a 10 euros que terminan multiplicando su precio por cinco o que se cobre por informar de las condiciones del servicio (telefónico, hoteles, transporte…) que te van a prestar. Sin embargo, ambas son prácticas que continúan vigentes. En el caso de las ofertas de vuelos por Internet, se encuentran en estos momentos denunciadas por la Unión Europea. 3) El final de que los gastos que corresponden verdaderamente a constructores y promotores de vivienda se impusieran al consumidor (el enganche del agua, de la luz, del alcantarillado, la plusvalía...) El problema es que sigue siendo una práctica extendida, a través de las condiciones generales de la contratación, por la ausencia de inspecciones del mercado. 4) El final del cobro al alza por las empresas, fin del redondeo. La norma es buena, sin embargo, para CEACCU, “hubo fallos por parte de la Administración en el caso de las operadoras de telecomunicaciones o empresas de aparcamientos, al no haber exigido un control de precios y no haber considerado la dimensión pública de estos servicios liberalizados o ignorar que algunos se prestaban en régimen de concesión administrativa. Por ejemplo es curioso recordar como los primeros que fallaron fueron muchos aparcamientos municipales” Como balance global de la Ley de Mejora CEACCU considera que “es la norma de los buenos propósitos o de los sueños. Necesaria, porque, habiendo sentado la base legal, ha quedado vacía de contenido al no haberse preocupado nadie de asegurar su cumplimiento”. Así pues: “Balance de la ley muy positivo, de las Administraciones de Consumo en defenderla, muy negativo”. Por otro lado, CEACCU recuerda que también es el año en que se logró un Texto Refundido de Consumo, un paso muy significativo que denota la importancia que adquieren los derechos de los ciudadanos como consumidores. Entre otros muchos puntos, se atribuye finalmente a las administraciones de consumo autonómicas la posibilidad de liquidar los daños causados a los consumidores. A juicio de CEACCU se trata de una novedad destacada que supone, en la práctica, la posibilidad de que los usuarios acudan directamente a la Administración de Consumo para reclamar cualquier indemnización por daños evitando los largos procesos judiciales. Para CEACCU, “así se demostrará en breve qué comunidades apuestan por la defensa cierta del consumidor, obligando a las empresas a reintegrarles cobros indebidos o indemnizarles por daños causados y cuáles se siguen lavando las manos y mirando hacia otro lado”.
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