No te quejes…¡Actúa!
Con la campaña “NO TE QUEJES, ACTÚA”, CEACCU ofrece a los consumidores herramientas para que hagan valer sus derechos con eficacia. Para que actúen, además de protestar. Por ejemplo, con las aerolíneas, donde los usuarios ya se han descargado más de 9.000 modelos de demandas judiciales. O con las eléctricas: el próximo sector del que vamos a facilitar formularios para la reclamación ante el juzgado.
| RYANAIR cancela billetes comprados en WEBS distintas a la suya |
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| Notas de Prensa |
| Viernes, 22 de Agosto de 2008 11:58 |
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CEACCU ADVIERTE QUE LOS AFECTADOS POR LAS CANCELACIONES DEBERÁN RECIBIR COMPENSACIONES Y NO SOLO LA DEVOLUCIÓN DEL BILLETE · El Reglamento europeo 261/2004, que regula la compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, establece indemnizaciones directas de hasta 600 euros y la obligación de ofrecer un transporte alternativo. · Además, CEACCU facilitará a los usuarios la reclamación judicial gratuita por los daños y perjuicios causados por la resolución unilateral del contrato y a la que podrían tener derecho al margen de la indemnización directa europea. Madrid, 11 de agosto de 2008.- Ante el anuncio por parte de la aerolínea de vuelos de bajo coste Ryanair de cancelar, desde hoy, los billetes comprados en webs ajenas a la compañía, CEACCU considera lo siguiente:
a) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 8 (derecho al reembolso o a un transporte alternativo), b) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados consistente en comida y bebida suficiente, alojamiento y transporte al hotel si es preciso, así como dos comunicaciones (llamadas telefónicas...) c) los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que oscilará entre 150 y 600 euros en función de la distancia y el tiempo (artículo 7) No obstante el Reglamento prevé las siguientes excepciones: 1) que se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o 2) que se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o 3) que se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista. En todo caso, CEACCU mantiene sus dudas de que estas excepciones sean aplicables al supuesto plateado por Ryanair, en la medida en que no se trata de la cancelación de un vuelo sino de la resolución unilateral y selectiva de algunos de los contratos (billetes).
Más información: Yolanda Quintana (CEACCU-prensa) Tel.: 91 594 50 89/- Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla |
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