No te quejes…¡Actúa!
Con la campaña “NO TE QUEJES, ACTÚA”, CEACCU ofrece a los consumidores herramientas para que hagan valer sus derechos con eficacia. Para que actúen, además de protestar. Por ejemplo, con las aerolíneas, donde los usuarios ya se han descargado más de 9.000 modelos de demandas judiciales. O con las eléctricas: el próximo sector del que vamos a facilitar formularios para la reclamación ante el juzgado.
| Nuevas tendencias en nutrición: Los alimentos funcionales. |
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| Viernes, 28 de Marzo de 2008 12:44 | ||||||||||||||||||||||||
De la dieta sana a los alimentos milagro
Los alimentos funcionales no curan ni previenen por sí solos y no son indispensables en la dieta; una persona sana que sigue una dieta equilibrada ya ingiere todos los nutrientes que necesita, sin recurrir a esta nueva categoría de alimentos. Según el concepto tradicional de nutrición, la principal función de la dieta es aportarnos los nutrientes necesarios para el buen funcionamiento de nuestro organismo. Este concepto de “nutrición adecuada” está siendo sustituido por el de “nutrición óptima”, aquella que además, contempla la posibilidad de que algunos alimentos mejoren nuestra salud y reduzcan el riesgo de desarrollar determinadas enfermedades.
En este nuevo planteamiento aparecen los alimentos funcionales, cuyo desarrollo se basa en la relación directa existente entre dieta y salud. Muchas enfermedades crónicas están relacionadas directamente con la nutrición y muchas podrían prevenirse con una dieta adecuada; las enfermedades cardiovasculares son un buen ejemplo de esta relación dieta / salud, ya que más del 30% de los casos se atribuyen a malos hábitos de alimentación.
Pero, ¿qué son exactamente los alimentos funcionales? No existe una definición oficial, pero la mayoría de los expertos coinciden en la siguiente: “Un alimento se puede considerar funcional si se demuestra científicamente que beneficia a una o varias de las funciones orgánicas, mejorando el estado general de salud y reduciendo el riesgo de padecer enfermedades”. Es importante recordar que un alimento funcional debe seguir siendo un alimento y debe demostrar sus efectos en las cantidades normalmente consumidas dentro de una dieta.
Se trata de unos productos que, en pocos años, han logrado una amplia presencia en el mercado. Así, paseando por un supermercado cualquiera nos podemos encontrar con un gran número de productos enriquecidos o modificados como yogures fermentados con cultivos probióticos que mejoran la función intestinal y fortalecen nuestro sistema inmune, margarinas enriquecidas con fitoesteroles y huevos ricos en ácidos grasos omega 3 que ayudan a reducir los niveles del colesterol “malo”, leche enriquecida con calcio que previene la osteoporosis, bebidas de soja que reducen los síntomas de la menopausia y un largo etcétera de productos.
Como podemos ver, la mayoría de los alimentos funcionales que se están desarrollando se dirigen a la prevención de enfermedades cardiovasculares, la prevención del cáncer, la mejora de la función intestinal y el fortalecimiento de nuestro sistema inmune.
Todo indica que la industria alimentaria ha reaccionado de forma extraordinariamente rápida ante los nuevos avances de la nutrición, pero ¿han hecho lo mismo las autoridades? Lamentablemente, no.
En la Unión Europea no existe una legislación armonizada que regule la producción, la comercialización ni la publicidad de estos nuevos alimentos y por tanto estas cuestiones se resuelven a nivel nacional, siendo muy pocos los países miembros que cuentan con una reglamentación clara.
Actualmente se está desarrollando un proyecto de normativa que pretende diferenciar las menciones “nutricionales” de aquellas referentes a la “salud”; de este modo, las afirmaciones nutricionales se regirán por una lista europea consensuada por todos los países miembros y cualquier afirmación referida a la salud deberá contar con la aprobación previa de la Agencia de Seguridad Alimentaria. En este proyecto también se baraja la posibilidad de prohibir en el etiquetado cualquier alusión a la cura de enfermedades y las declaraciones relativas a funciones psicológicas, de comportamiento o intelectuales.
Como se puede observar, queda mucho por hacer hasta que el consumidor cuente con toda la información necesaria para tomar decisiones de compra bien fundadas y por tanto se encuentre protegido dentro de este nuevo mercado de los alimentos funcionales.
RECUERDA QUE...
1. Los alimentos funcionales no curan ni previenen por sí solos y no son indispensables en la dieta; una persona sana que sigue una dieta equilibrada ya ingiere todos los nutrientes que necesita, sin recurrir a esta nueva categoría de alimentos. 2. Las comidas y bebidas que aseguran tener beneficios positivos para la salud han estado en el mercado Europeo desde hace mucho tiempo. Sin embargo, la efectividad bioquímica real de tales productos no ha sido siempre fácilmente probada y las pretensiones de la mayoría de estos alimentos han sido falsas o, al menos, no han estado respaldadas por ninguna evidencia científica seria. 3. Un alimento se puede considerar funcional si se demuestra que, además de tener un efecto nutricional adecuado, afecta de forma beneficiosa a una o varias funciones del organismo de modo que contribuya a mejorar la salud y el bienestar o a reducir el riesgo de padecer enfermedades. 4. Los alimentos funcionales no dejan de ser alimentos y deben demostrar sus efectos en las cantidades que se consideren normales para su consumo en la dieta. 5. A pesar de que los productos funcionales representan sólo un pequeño porcentaje del consumo total de alimentos, las estadísticas demuestran que su consumo se está generalizando. Según datos de Datamonitor, la inclusión de los alimentos funcionales aumenta cada año en un 16%. 6. Ante tal avalancha de nuevos productos el consumidor se ve ciertamente desprotegido, ya que existe un vacío normativo tanto a nivel nacional como europeo. La Unión Europea debe abordar ciertos temas con urgencia, como la información al consumidor o la clasificación de los productos.
Tabla 2. Principales ingredientes funcionales y sus efectos. [C1]
Campaña para la defensa de los derechos del consumidor ante los nuevos alimentos. Subvencionada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, Instituto Nacional del Consumo.
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Liberalización eléctrica. Etiquetas de los alimentos |
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"Los hábitos de los españoles en el cuidado de su salud"
"100 días - Acción judicial de los usuarios del transporte aéreo"
FRAUDES EN INTERNET: El Inteco nos advierte de los fraudes digitales que vienen.
DECLARACIONES DE SALUD EN LOS ALIMENTOS: Registro Comunitario con las declaraciones permitidas y las rechazadas (inglés)
PUBLICIDAD Y COMPETENCIA DESLEAL: LEY 29/2009, de 30 de diciembre.
OBESIDAD. Ya afecta a seis millones de personas, según
INTERNET SEGURO. Guía de la Comisión Europea, en español, con recomendaciones sobre privacidad, compras, reclamaciones…
ELECTRICIDAD Y PRECIOS.
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