No te quejes…¡Actúa!
Con la campaña “NO TE QUEJES, ACTÚA”, CEACCU ofrece a los consumidores herramientas para que, además de protestar, reclamen. Por ejemplo, con formularios gratuitos para demandar directamente ante el juzgado a aerolíneas, compañias eléctricas, o de telefonía.
NOVEDAD: Estos modelos son válidos para juicios verbales de cuantía hasta 2.000 euros, en lugar de los 900 contemplados hasta ahora, por la entrada en vigor de la Ley 4/2011 de Reforma de la LEC el 14 de abril.
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Consejos de CEACCU para una inversión segura
22 de febrero de 2012
Las “preferentes” son un producto de inversión complejo de elevado riesgo y de inversión perpetua, que consiste en la adquisición de participaciones de empresas o entidades financieras, del que se recibe unos intereses fijos condicionados a los beneficios de dichas compañías. Al ser de inversión perpetua no puede recuperarse cuando lo decida el ahorrador: se pueden vender en el mercado secundario pero, particularmente en época de crisis, a un precio inferior al que se compró. Además no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos y no otorgan derechos de accionistas. En un estudio presentado en 2010 ya CEACCU denunciaba que los españoles invertimos a ciegas. En el 70% de los casos, por ejemplo, las entidades no ofrecían tiempo para revisar las cláusulas. Para prevenir situaciones como estas, CEACCU advierte que es imprescindible que el consumidor, antes de elegir cualquier modalidad de inversión, siga estos CINCO pasos: 1.- Comprobar que la entidad se encuentra entre las autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En caso contrario, el consumidor debe saber que esa entidad no está sometida a las normas y control de este organismo, ni al régimen del Fondo de Garantías de Depósitos y que, con frecuencia, su funcionamiento es temporal (suelen responder a un sistema piramidal) Además, tienden a ejercer grandes presiones sobre el ahorrador para forzar la inversión. 2.- Informarse sobre las características reales del producto de ahorro o inversión. Para ello, el consumidor debe “exigir saber” las siguientes cuestiones: si se trata de un producto complejo o no complejo, sus costes (los directos y los indirectos), el riesgo, si el capital está garantizado o no y en qué plazo, la rentabilidad del producto (y si esta excluye los costes), si la inversión es líquida o no es líquida y bajo qué condiciones (¿podré salir de la inversión?, ¿cuándo? ¿con qué coste?) 3.- Evaluar su situación personal y financiera, así como los objetivos que persigue con la inversión y “mantenerse firme” en los mismos. 4.- Desconfiar de los reclamos comerciales de la entidad y de las recomendaciones de amigos o familiares y buscar información y asesoramiento independiente y externo. Además de recurrir a las Asociaciones de Consumidores, se recomienda visitar las webs de la CNMV y el Banco de España, que incluyen secciones con consejos, información sobre entidades de interés para accionistas y advertencias sobre inversiones poco seguras. 5.- Ser consciente de las obligaciones que se asumen al contratar cualquier producto de ahorro o inversión según la normativa vigente que establece la obligatoriedad de los llamados “test de conveniencia” o “test MiFID”. Al firmarlos, estaríamos reconociendo, teóricamente, nuestra capacitación para entender las características del producto. Se trata de una responsabilidad que podría limitar las posibilidades de reclamación futura del usuario. Más información:
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