| Alegaciones de CEACCU al Senado Proyecto Ley creación Agencia Seguridad Alimentaria |
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ESPECIAL SEGURIDAD ALIMENTARIA
ALEGACIONES PARA EL TRAMITE EN EL SENADO ALEGACIONES DE CEACCU AL "PROYECTO DE LEYPOR EL QUE SE CREA LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA" PARA SU TRAMITE EN EL SENADO (Actualización de las alegaciones presentadas, en su día, para la tramitación en el Congreso del Proyecto de Ley por el que se crea la Agencia Española para la Seguridad Alimentaria)
La seguridad alimentaria es un derecho irrenunciable de los ciudadanos. Pero, además de ello, las recientes crisis están demostrando que la falta de confianza de los consumidores, atribuible en última instancia a las deficiencias que los ciudadanos están conociendo en relación con la seguridad de los alimentos, ocasiona pérdidas económicas considerables. Si con la creación de la Agencia sobre Seguridad Alimentaria se pretende dar repuesta a estas crisis, propiciadas por las carencias, bien en su diseño o bien en su aplicación, de los mecanismos de control, parecería lógico que se produjese una revisión de dichos sistemas. En definitiva, para recuperar la confianza de los consumidores no hay otro camino que dar una respuesta clara sobre el compromiso de los Poderes Públicos de garantizar el más alto nivel de protección de su salud. Por tanto, para el cumplimiento de estos objetivos, CEACCU considera necesario que el modelo de la futura Agencia Alimentaria cumpla los siguientes requisitos:
a) La Agencia deberá regirse por los principios de independencia, transparencia y competencia científica. A partir de estos planteamientos, las modificaciones al "PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA" pretenden garantizar la independencia financiera y de criterio de este Organismo, dotarle de funciones que contribuyan a garantizar un mayor nivel de protección de los consumidores y asegurarnos de que disponga de recursos económicos suficientes para el desempeño eficaz de su labor, todo ello desde el respeto a nuestro ordenamiento jurídico vigente. Modificaciones que proceden, en buena medida, de aquellas que CEACCU ya presentase para su consideración en el trámite del texto en la Cámara Baja. Algunas de estas modificaciones están tomadas del actual funcionamiento de otros Organismos autónomos que operan con eficacia en nuestro país (como, por ejemplo, la "potestad de recabar información", que es una atribución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones) o en el ámbito de la Unión Europea. De especial interés para esta Organización es la propuesta que plantea que la Agencia esté regida por el principio de Transparencia, igual que ocurre con Organismos comunitarios equivalentes: El derecho a la Información y a conocer los resultados de las inspecciones que se realicen es reclamado por el 80´3% de los consumidores, según el estudio de CEACCU "Las españolas y la Seguridad Alimentaria", basado en los resultados de una encuesta de ámbito nacional realizada en septiembre de 2000. Este Informe también revela que la mayoría de los ciudadanos (siete de cada diez consumidoras encuestadas) localizan en el sector primario los principales problemas para la Seguridad Alimentaria: El uso de hormonas para el engorde del ganado (86,8%), el uso de antibióticos para el ganado (76,7%), el uso de pesticidas y herbicidas (74,5%) y la utilización de piensos (70,7%), son los niveles de la cadena alimentaria donde, a juicio de las encuestadas, existe mayor inseguridad. Es por esto necesario que la Agencia tenga competencias en todo el proceso y pueda garantizar la seguridad de los alimentos "de la granja al tenedor".
La primera impresión que produce del texto aprobado la pasada semana por el Congreso es la llamativa desproporción entre los ambiciosos principios declarados en la exposición de motivos y lo que realmente establece el articulado de la norma, al no establecerse, en todos los casos, los mecanismos que permitan que sean efectivos y exigibles por los ciudadanos los propósitos enunciados.
Por ejemplo, la independencia de criterio queda ampliamente puesta en entredicho al permitirse, entre los supuestos para la financiación de la Agencia, los conciertos o convenios con entes privados o que el régimen de incompatibilidades sólo afecte al Director ejecutivo de la Agencia. En cuanto a las funciones, se prevé que la Agencia "coordine" y "asesore", pero carece de competencias inspectoras, que siguen quedando, en exclusiva, en manos de las Comunidades Autónomas. Modificaciones propuestas por CEACCU al texto del "PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA" PRIMERA Artículo 2. Objetivos y funciones. Proponemos una nueva redacción para el "objetivo general", en la que se recoge lo establecido en la Exposición de Motivos.
Debería decir: SEGUNDA Artículo 2. Objetivos y funciones. Donde dice: "Serán objetivos específicos los siguientes:" AÑADIR UN NUEVO APARTADO a): "a) Velar por el cumplimiento de las normas que, en virtud de sus competencias, haya establecido la Administración General del Estado en materia de seguridad alimentaria.". Los apartados a), b) y c) pasan a ser b), c) y d), respectivamente. TERCERA En el punto 2. del artículo 2 sobre las funciones de la Agencia, AÑADIR LOS SIGUIENTES NUEVOS APARTADOS:
(Cambiaría la enumeración de los apartados) CUARTA En el punto 2. del artículo 2 sobre las funciones de la Agencia, MODIFICAR EL APARTADO k), donde dice: "Asesorar a los sectores económicos y sociales implicados en la seguridad alimentaria, con los que establecerá cauces de comunicación permanentes". Proponemos suprimir: "Asesorar a los sectores económicos...". Debería decir: "k) Establecer cauces de comunicación permanentes con los sectores económicos y sociales implicados en la seguridad alimentaria". QUINTA En el artículo 4, apartado 1, sobre el "Consejo de Dirección" PRONEMOS MODIFICAR EL APARTADO c). Que pasaría a ser: "c). Duración del mandato. Los cargos de presidente y vicepresidente se renuevan cada cinco años, pudiendo ser reelegidos los inicialmente designados por una sola vez." SEXTA En el mismo artículo 4, sobre el "Consejo de Dirección", SE CREA UN NUEVO APARTADO: "i).Incompatibilidades. Los miembros de los Órganos de Dirección de la Agencia estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los Altos cargos de la Administración. Este régimen comprende tanto la incompatibilidad de actividades como el control de intereses establecidos por la Ley 12/1995, de 12 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Al cesar en el cargo, y durante los dos años posteriores, los miembros de la Agencia no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el sector de la alimentación". SEPTIMA En el artículo 4,APARTADO 6 a), donde dice "a)....de transparencia en su gestión", proponemos suprimir la expresión "en su gestión". OCTAVA En el artículo 4,APARTADO 6 b), donde dice "b)....análisis de riesgos formalmente realizados", proponemos suprimir la expresión "formalmente realizados". NOVENA En el artículo 4,APARTADO 6 e) 1), donde dice "1) Todos los ciudadanos tienen el derecho de acceso a los dictámenes científicos elaborados por la Agencia, a los documentos que obren en su poder y al informe anual de actividades". Proponemos añadir "y, en general, cualquier información relacionada con el ejercicio de sus funciones".: Quedaría: "1) Todos los ciudadanos tienen el derecho de acceso a los dictámenes científicos elaborados por la Agencia, a los documentos que obren en su poder y al informe anual de actividades y, en general, cualquier información relacionada con el ejercicio de sus funciones". DECIMA En el artículo 4,APARTADO 7 b) 1), donde dice "b) La Agencia impulsará la coordinación y las acciones conjuntas....". Proponemos cambiar de lugar la expresión "impulsará". Quedaría: "b) La Agencia coordinará e impulsará las acciones conjuntas...." UNDECIMA Artículo 6. Financiación y patrimonio. En el Punto 1, sobre los recursos económicos de la Agencia, en el apartado c), donde ahora dice "c) Las tasas u otros ingresos públicos dimanantes de su actividad", AÑADIR: "Así como, en general, cualquier tasa o canon que el Gobierno establezca por normas con rango de ley para las actividades de producción, transformación y distribución de alimentos". El apartado, quedaría, por tanto: "c) Las tasas u otros ingresos públicos dimanantes de su actividad. Así como, en general, cualquier tasa o canon que el Gobierno establezca por normas con rango de ley para las actividades de producción, transformación y distribución de alimentos".
Artículo 6. Financiación y patrimonio. Punto 1, sobre los recursos económicos de la Agencia. El apartado d) que dice: "d) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos o privados o de aportaciones realizadas a título gratuito", proponemos suprimir: "o privados". Quedaría como sigue: "d) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos."·
Artículo 6. Financiación y patrimonio. Punto 1, sobre los recursos económicos de la Agencia. Proponemos AÑADIR al actual apartado e) la expresión: "siempre y cuando no pudiera afectar a su independencia de criterio". Dicho apartado e) quedaría como sigue: "e) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que legítimamente pudiera corresponderles, siempre y cuando no pudiera afectar a su independencia de criterio". DÉCIMO CUARTA Artículo 6. Financiación y patrimonio. Proponemos INCLUIR UN NUEVO PUNTO 3: "3. En ningún caso la Agencia podrá financiarse mediante convenios o aportaciones realizadas a título gratuito por entidades privadas que operen en el sector de alimentación, ni procedentes de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a aquellas".
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