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Alegaciones de CEACCU al Congreso por el Proyecto de Ley Agencia Seguridad Alimentaria PDF Imprimir E-Mail

 

ESPECIAL SEGURIDAD ALIMENTARIA 

 

ALEGACIONES PARA EL TRAMITE EN EL CONGRESO

 

ALEGACIONES DE CEACCU AL "PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA"

Justificación

La seguridad alimentaria es un derecho irrenunciable de los ciudadanos.

Pero, además de ello, las recientes crisis están demostrando que la falta de confianza de los consumidores, atribuible en última instancia a las deficiencias que los ciudadanos están conociendo en relación con la seguridad de los alimentos, ocasiona pérdidas económicas considerables.

Si con la creación de la Agencia sobre Seguridad Alimentaria se pretende dar repuesta a estas crisis, propiciadas por las carencias, bien en su diseño o bien en su aplicación, de los mecanismos de control, parecería lógico que se produjese una revisión de dichos sistemas.

En definitiva, para recuperar la confianza de los consumidores no hay otro camino que dar una respuesta clara sobre el compromiso de los Poderes Públicos de garantizar el más alto nivel de protección de su salud.

Por tanto, para el cumplimiento de estos objetivos, CEACCU considera necesario que el modelo de la futura Agencia Alimentaria cumpla los siguientes requisitos:

a) La Agencia deberá regirse por los principios de independencia, transparencia y competencia científica.
b) Los objetivos y funciones de la Agencia deberían permitir que se dé solución efectiva a los conflictos relacionados con la dispersión de competencias en materia de seguridad alimentaria, sin perjuicio de las atribuciones que nuestro ordenamiento jurídico consagra a las Comunidades Autónomas.
c) La Agencia deberá disponer de recursos financieros y humanos propios y suficientes para el ejercicio de sus funciones.

A partir de estos planteamientos, las modificaciones al "PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA"
pretenden garantizar la independencia financiera y de criterio de este Organismo, dotarle de funciones que contribuyan a garantizar un mayor nivel de protección de los consumidores y asegurarnos de que disponga de recursos económicos suficientes para el desempeño eficaz de su labor, todo ello desde el respeto a nuestro ordenamiento jurídico vigente. Algunas de estas modificaciones están tomadas del actual funcionamiento de otros Organismos autónomos que operan con eficacia en nuestro país (como, por ejemplo, la "potestad de recabar información", que es una atribución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones) o en el ámbito de la Unión Europea.

De especial interés para esta Organización es la propuesta que plantea que la Agencia esté regida por el principio de Transparencia, igual que ocurre con Organismos comunitarios equivalentes: El derecho a la Información y a conocer los resultados de las inspecciones que se realicen es reclamado por el 80´3% de los consumidores, según el estudio de CEACCU "Las españolas y la Seguridad Alimentaria", basado en los resultados de una encuesta de ámbito nacional realizada en septiembre de 2000.

Este Informe también revela que la mayoría de los ciudadanos (siete de cada diez consumidoras encuestadas) localizan en el sector primario los principales problemas para la Seguridad Alimentaria: El uso de hormonas para el engorde del ganado (86,8%), el uso de antibióticos para el ganado (76,7%), el uso de pesticidas y herbicidas (74,5%) y la utilización de piensos (70,7%), son los niveles de la cadena alimentaria donde, a juicio de las encuestadas, existe mayor inseguridad. Es por esto necesario que la Agencia tenga competencias en todo el proceso y pueda garantizar la seguridad de los alimentos "de la granja al tenedor".

Modificaciones propuestas por CEACCU al texto del "PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA"

PRIMERA

Artículo 2. Objetivos y funciones.

Donde dice "1. La Agencia se crea con el objetivo general de promover la seguridad alimentaria..." debería decir:
"1. La Agencia se crea con el objetivo general de promover la seguridad alimentaria y contribuir a lograr un nivel elevado de protección de los consumidores, ..."

SEGUNDA

Artículo 2. Objetivos y funciones.

Donde dice: "Serán objetivos específicos los siguientes:" AÑADIR UN NUEVO APARTADO a):

"a) Velar por el cumplimiento de las normas que, en virtud de sus competencias, haya establecido la Administración General del Estado en materia de seguridad alimentaria.".

Los apartados a), b) y c) pasan a ser b), c) y d), respectivamente.


TERCERA

En el punto 2. del artículo 2 sobre las funciones de la Agencia, el apartado g) que en su actual redacción establece "g) Propiciar un soporte técnico que, para el conjunto de las Administraciones con competencias, garantice el manejo de la mejor evidencia científica" pasaría a decir lo siguiente:

g) Proporcionar asesoramiento científico e información sobre todas las cuestiones que tengan una incidencia directa o indirecta sobre la seguridad de los consumidores a raíz del consumo de alimentos.

CUARTA

En el punto 2. del artículo 2 sobre las funciones de la Agencia, AÑADIR LOS SIGUIENTES NUEVOS APARTADOS:

n) Determinar y evaluar los riesgos alimentarios.
m) Vigilar el cumplimiento de la legislación sobre seguridad alimentaria mediante la auditoría de los sistemas de control de las Comunidades Autónomas y la realización de inspecciones sobre el terreno en establecimientos de producción, transformación o distribución de alimentos.
ñ) Elaborar informes sobre las auditorías realizadas, incluyendo recomendaciones a las Autoridades competentes, sobre las medidas correctoras que, en su caso, correspondiera adoptar. Estos informes serán públicos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personales.
o) Potestad de recabar información. La Agencia podrá recabar cuanta información requiera para el ejercicio de sus funciones de las empresas que operen en el sector, que están obligadas a suministrarla"

El apartado m) del texto pasaría a ser p)

QUINTA

En el artículo 3, sobre los "Órganos de dirección", el actual punto 1 que dice: "1. El Presidente y el Vicepresidente, que serán nombrados por Real Decreto a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación. Les corresponde velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia y ejercer la superior dirección de la misma" pasaría a ser:

1. "El Presidente y el Vicepresidente, que serán nombrados por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo entre personas de reconocida competencia profesional relacionada con el ámbito de la seguridad alimentaria. Les corresponde velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia y ejercer la superior dirección de la misma"


SEXTA

En dicho artículo 3, sobre los "Órganos de dirección", AÑADIR UN NUEVO PUNTO 2., CON LA SIGUIENTE REDACCIÓN:

"2. Con carácter previo al nombramiento del Presidente y del Vicepresidente de la Agencia, el Ministro de Sanidad comparecerá ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados, en los términos previstos en el artículo 203 del Reglamento de esta Cámara, para informar sobre las personas a las que se pretende designar. También con carácter previo, y según estable la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículo 2.1), sobre el derecho de audiencia en consulta, se tendrá en cuenta la opinión de las Asociaciones de Consumidores."


SEPTIMA

En el mismo artículo 3, sobre los "Órganos de dirección", SE CREA UN NUEVO APARTADO:

"3. Duración del mandato. Los cargos de presidente y vicepresidente se renuevan cada cinco años, pudiendo ser reelegidos los inicialmente designados por una sola vez."

COMO APARTADO 4, QUEDARÍA EL APARTADO 2 DEL ACTUAL PROYECTO DE LEY.


OCTAVA

En el mismo artículo 3, sobre los "Órganos de dirección", SE CREA UN NUEVO APARTADO:

"5.Incompatibilidades. Los miembros de los Órganos de Dirección de la Agencia estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los Altos cargos de la Administración. Este régimen comprende tanto la incompatibilidad de actividades como el control de intereses establecidos por la Ley 12/1995, de 12 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Al cesar en el cargo, y durante los dos años posteriores, los miembros de la Agencia no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el sector de la alimentación".


NOVENA

Artículo 6. Financiación y patrimonio.

En el Punto 1, sobre los recursos económicos de la Agencia, en el apartado c), donde ahora dice "c) Las tasas u otros ingresos públicos dimanantes de su actividad", AÑADIR:

"Así como, en general, cualquier tasa o canon que el Gobierno establezca por normas con rango de ley para las actividades de producción, transformación y distribución de alimentos".

El apartado, quedaría, por tanto:

"c) Las tasas u otros ingresos públicos dimanantes de su actividad. Así como, en general, cualquier tasa o canon que el Gobierno establezca por normas con rango de ley para las actividades de producción, transformación y distribución de alimentos".

DECIMA

Artículo 6. Financiación y patrimonio.

Punto 1, sobre los recursos económicos de la Agencia. El apartado d) que dice: "d) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos o privados o de aportaciones realizadas a título gratuito", proponemos suprimir: "o privados o de aportaciones realizadas a título gratuito". Quedaría como sigue:

"d) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos."· 

UNDÉCIMA

Artículo 6. Financiación y patrimonio.

Punto 1, sobre los recursos económicos de la Agencia. Proponemos AÑADIR al actual apartado e) la expresión: "siempre y cuando no pudiera afectar a su independencia de criterio". Dicho apartado e) quedaría como sigue:

"e) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que legítimamente pudiera corresponderles, siempre y cuando no pudiera afectar a su independencia de criterio".

DUODÉCIMA

Artículo 6. Financiación y patrimonio.

Proponemos INCLUIR UN NUEVO PUNTO 3:

"3. En ningún caso la Agencia podrá financiarse mediante convenios o aportaciones realizadas a título gratuito por entidades privadas que operen en el sector de alimentación, ni procedentes de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a aquellas".


Observación:
Respecto al punto 2 de este artículo 6, consideraríamos conveniente que, en el plazo aproximado de dos años, la Agencia tuviera patrimonio propio e independiente del patrimonio del Estado.

 

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